WhatsApp es a día de hoy la principal aplicación de mensajería del mundo. Y si bien puede ser una herramienta de suma utilidad en la vida cotidiana, es un arma de doble filo. Muchos conflictos personales giran en torno a las conversaciones de WhatsApp y de ahí que querer asomarse a los chats de otra persona pueda ser tentador para algunos.
Y bien, más allá de que hackear WhatsApp no es algo sencillo a nivel técnico, tampoco es algo que debiera apetecer en vistas de las consecuencias legales que puede acarrear el simple hecho de intentarlo. En Xataka Android hemos contactado con una abogada que nos ha explicado todo acerca de estas prácticas.
Aparte de poco ético, es también ilegal
Nuestra postura particular frente al espionaje de WhatsApp es clara y es que no podemos defenderlo en ningún caso cuando se trata de un conflicto entre particulares. Da igual lo que haya de fondo: rupturas de pareja, problemas entre amistades, conflictos familiares... Creemos por encima de todo en la privacidad individual de cada usuario con su cuenta de WhatsApp.
Un servidor puede dar fe de haber recibido decenas de mensajes en estos años pidiendo "ayuda para hackear el WhatsApp de X persona". Todo ello con un sinfín de excusas a cada cual más ridícula. Para ellos, y para cualquiera que simplemente tenga curiosidad en este asunto, decir que la ley ampara a las víctimas de espionaje en WhatsApp.
Cynthia Nantón Portela, abogada procesalista del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha tenido a bien atendernos para conocer de forma pormenorizada las consecuencias que puede traer espiar WhatsApp.
En primer lugar, sabemos que espiar WhatsApp es igual de delictivo que cualquier otro tipo de espionaje. "El espionaje de cualquier medio de comunicación, ya sea WhatsApp, conversaciones de Facebook, Instagram, mensajes de texto, correos electrónicos e incluso correspondencia escrita, puede incardinarse en el tipo penal de delito de descubrimiento y revelación de secretos", explica Nantón Portela, quien también cita el artículo 197.1 del Código Penal en el que queda tipificado:
"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."
Y si bien es cierto que en el citado artículo no se especifica el uso de WhatsApp de forma literal, la abogada nos explica que ya ha habido condenas por estos hechos. En concreto, expone el caso de una mujer en Jaén que fue condenada a un año de prisión y doce meses de multa tras una Sentencia del Juzgado de lo Penal nº3 de Jaén. Este tribunal vio delictivo que esta mujer tomase el teléfono móvil de su marido con el fin de entrar en WhatsApp y descubrir si mantenía o no una relación extramatrimonial.
En caso de que seamos víctimas de espionaje de WhatsApp, Nantón Portela nos indica que es perfectamente denunciable al suponer esto "una violación de nuestra intimidad y una posible revelación de secretos". Preguntamos también qué tipo de pruebas deberíamos argumentar en un juicio si la denuncia prosperase. La abogada nos contó lo siguiente:
"Las pruebas pueden ser diversas y deberán atender al desarrollo de los hechos, podrían ser desde testificales, personas que han tenido conocimiento de las circunstancias en las que se ha llevado a cabo el hecho delictivo, documentales, aportación de las conversaciones cotejadas que han sido objeto de los hechos, hasta periciales, de especialistas técnicos que inspeccionen el terminal por ejemplo si el espionaje se ha realizado a través de aplicaciones."
Retomando el primer apartado del artículo 197 del Código Penal y como ya hemos visto en la sentencia de Jaén, las penas establecidas van de uno a cuatro años de prisión. En cualquier caso, la abogada afirma que "estas penas no son estancas, ya que podrían variar con la aplicación de agravantes y atenuantes". Véase como ejemplo de agravante el parentesco entre víctima y verdugo.
Da igual el método al que se recurra y los motivos que se aleguen. Es ilegal
Quisimos ir más allá en nuestras preguntas a la abogada Cynthia Nantón Portela, preguntándole por ejemplo si a efectos legales es igual espiar WhatsApp con herramientas informáticas que tomando físicamente el móvil de la víctima. De acuerdo nuevamente al Código Penal, nos confirmó que sí, dado que "los métodos usados para la comisión del delito no tendrían relevancia a la hora de determinar la pena".
Además, la abogada ha querido incidir especialmente en la importancia de exponer el WhatsApp de la víctima como agravante para la pena. Afirma que "se producirá un agravamiento de las penas cuando la revelación se refiera a datos de carácter personal que revelen datos de ideología, religión, creencias, salud, origen racial, vida sexual o víctimas menores de edad, discapacitadas o necesitadas de especial protección, cuando se realicen persiguiendo un fin lucrativo o cuando se produzca la difusión de los mismos".
También hemos podido comprobar que, incluso rizando el rizo, el espionaje no se justifica ni cuando se alegan motivos de seguridad. Poniendo de ejemplo que una persona sospeche que otra está cometiendo actos delictivos vía WhatsApp e intente espiarle para comprobarlo, la abogada es tajante al afirmar lo siguiente:
"En este caso no se aplicaría como causa de exención, un particular no está autorizado para realizar estos actos por muy justificado que lo considere, para ello debería acudir a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y denunciar [...] el conocimiento de ese delito. Para que el uso del espionaje estuviera justificado, el mismo debería de llevarse a cabo mediante lo que llamamos diligencias de investigación, las cuales se usan en procedimientos penales que se encuentran en una primera fase de investigación, llamada fase de instrucción.
Para poder hacer uso de estas diligencias, las mismas deberán ser realizadas por personal autorizado para ello, como es el caso de la Policía o Guardia Civil, y deberán ser aprobadas mediante autorización judicial de forma motivada, ya que como hemos referido anteriormente, estaríamos ante una intromisión en un derecho fundamental como es el derecho a la intimidad."
Así pues, si en algún momento has tenido aunque sea una mínima curiosidad por conocer el contenido del WhatsApp de otra persona, sabiendo esto es cuanto menos responsable que te lo pienses dos veces. La era digital nos hace creer inmunes ante ciertas prácticas, pero aquí hemos podido comprobar que WhatsApp no es una de ellas.