En los últimos días hay bastante revuelo por las modificaciones del Gobierno al Código Penal, ya que se incluye un articulo que establece como delito la modificación de hardware para desproteger programas de ordenador. La pregunta obvia es si la redacción del artículo está ilegalizando el rooteo de terminales o no.
No somos expertos en legislación, pero hagamos una lectura reflexiva de lo que dice el borrador del nuevo código penal, veamos a quien va encaminado y por último lleguemos a conclusiones sobre si rootear entra en la definición de lo que es ilegal.
El nuevo código penal
El artículo en cuestión dice lo siguiente:
4. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Muy bien, ¿qué dice el artículo 1? Las negritas son mías.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, siempre que cumplan cumulativamente las siguientes condiciones: 1º) Participe adquiriendo conocimiento o control de los medios por los que se facilite el acceso o la localización de las obras o prestaciones ofrecidas ilícitamente, en la vulneración de los derechos de forma significativa considerando, entre otros, su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas; 2º) desarrolle una labor específica de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas tecnológicas, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio; 3º) no se limite a un tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros con los que no mantenga una colaboración, control o supervisión; y 4º) actúe con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio a tercero. En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción, previa identificación inicial del contenido infractor, su localización y el derecho que infringe. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo. En estos mismos casos, de manera excepcional, cuando exista reiteración de la conducta tipificada en este número y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
Esto es lo que dice la futura ley (salvo modificaciones que podrían suceder en el trámite parlamentario). Traduzcamoslo a la lengua común.
¿De qué están hablando?
La modificación del Código Penal lo que intenta es perseguir la piratería. Punto. Y para ello considera delito modificar el software para evitar pagar por ello, modificar el hardware para saltarse protecciones (atacan a los modchips de las consolas) y cualquier modificación para reproducir contenido protegido por derechos de autor.
La modificación de hardware, que va encaminada a ilegalizar la venta de modchips es la que podría afectar a nuestros teléfonos Android, ya que estamos modificando nuestros terminales. Sin embargo hay dos consideraciones importantes.
La primera, si modificamos nuestro Android (es decir, rooteamos) sin ánimo de lucro, no es delito. Y no creo que nadie modifique su terminal con ánimo de lucro. Así que por un lado estamos a salvo, nadie va a ir a la cárcel por tener un terminal rooteado.
La segunda, ¿qué pasa con las webs y foros que facilitan software para rootear? Estas webs normalmente tienen publicidad y por tanto podrían estar cometiendo un delito (incluso nosotros podríamos entrar en esta categoría). Sin embargo las modificaciones que se hacen cuando se rootea un terminal no tienen como fin piratear contenido protegido, sino hacer que el terminal tenga más funcionalidades. Por tanto por aquí tampoco veo delito.
Conclusión
La ley no va encaminada a perseguir los terminales rooteados ni siquiera a la gente que libera kits de rooteo. Los tiros van por otro lado. Y aunque por algún casual la ley pueda ser interpretada en dicho sentido, también faltan los denunciantes. Muchos fabricantes ayudan a realizar dichas modificaciones, así que estamos bastante lejos de la persecución. No os preocupéis, la ley está persiguiendo en otras cosas.
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