Muchos de vosotros sois desarrolladores de aplicaciones que posteriormente, las venden en Google Play. El problema que tienen la inmensa mayoría de desarrolladores de aplicaciones, es la declaración de estos ingresos que generan estas ventas y el caso es que muchos están perdidos y no saben cómo cumplir correctamente con Hacienda y con la Seguridad Social.
En este post, vamos a explicar el mecanismo legal para declarar estos ingresos en España y todo lo que vamos a exponer es válido única y exclusivamente para programadores que tienen su residencia fiscal aquí y que han identificado España como su país dentro de Google Play para comercializar la aplicación, siempre que hayan creado una cuenta en Google Play como personas físicas y no como sociedades limitadas.
Los ingresos en Hacienda de aplicaciones móviles, actividad empresarial
Tengamos siempre en cuenta que desde el punto y hora que cobremos un solo euro por una sola venta, nuestras ventas tienen la consideración de actividad empresarial para Hacienda y la manera correcta de declarar estos ingresos es tramitando nuestra alta como empresarios en la Agencia Tributaria.
Este alta se tramita cumplimentando el modelo 037, declaración censal de alta de actividades económicas. Para todos los que no estén relacionados con cuestiones fiscales, lo mejor que pueden hacer para cumplimentar correctamente este modelo es dirigirse a su oficina de la Agencia Tributaria más cercana y que se lo cumplimenten o bien, dirigirse a una asesoría.
Una vez hemos tramitado el alta, trimestralmente tendremos que presentar (y pagar) en la Agencia Tributaria un modelo de pagos a cuenta en el IRPF, que es el modelo 130 y otro modelo que es la declaración trimestral de IVA, modelo 303. Para los pagos a cuenta, tendremos que calcular el total de ingresos (excluído el IVA) menos los gastos deducibles (que en nuestro caso no existen gastos deducibles) e ingresar trimestralmente el 20% del beneficio neto a Hacienda.
Esta cantidad tiene la consideración de pago a cuenta de nuestro impuesto sobre la renta y funciona de una manera muy similar a las retenciones por el trabajo que se aplican en las nóminas. Esto significa, que desde el momento que nos damos de alta en Hacienda como empresarios, estamos obligados también a presentar la declaración de la renta, no pudiendo confirmar el borrador del IRPF.
El IVA en las aplicaciones móviles
El IVA en las aplicaciones móviles se calcula en función del país de residencia del destinatario de la operación. Es decir, no se aplica el mismo IVA a un comprador español, que a un europeo que a un australiano. Las reglas que se siguen para calcular el IVA de cada venta son las siguientes:
Si el comprador está en España, el IVA que cobraremos por cada aplicación será del 21%
Si el comprador está en Europa, en los países de la UE, y no es empresario, el IVA que se cobra es el 21%
Si el comprador es empresario y dispone de VAT (número fiscal europeo para el IVA), el IVA que cobraremos será el 0%.
Si el comprador está fuera de la zona euro, el IVA que cobraremos será del 0%, ya sea empresario o no.
En el caso de Google Play, la propia plataforma puede discriminar la aplicación del IVA en función del país de compra y del tipo de comprador, por lo que este cálculo es sencillo y se puede configurar directamente en la tabla de precios de la aplicación.
Ahora, una vez que tenemos trimestralmente nuestras ventas, tendremos que ingresar trimestralmente la cantidad de IVA que hemos cobrado mediante el modelo 303 y también tendremos que confeccionar el modelo 349 a final de año siempre y cuando hayamos realizado ventas a empresarios europeos con IVA al cero.
La Seguridad Social, aquí vienen los problemas
Todo el proceso fiscal que hemos explicado, es un proceso farragoso, pero una vez que se mira todo con detalle, veremos que no es excesivamente difícil de realizar. El problema real lo tenemos con la Seguridad Social y la consideración de empresario. Según la Seguridad Social, un empresario es toda persona que realiza una actividad por cuenta propia (venta de aplicaciones móviles lo es) y de manera habitual (yo tengo a la venta las aplicaciones todos los días en Google Play).
Ser empresario en la Seguridad Social implica darse de alta como autónomo y pagar mensualmente las cotizaciones de este régimen que oscilan entre 190 y 250 euros al mes para los importes más bajos. Si yo ingreso con mi aplicación 100 euros al mes y me doy de alta como autónomo, perdería dinero por realizar estas ventas, por lo que tiene poca lógica tramitar este punto.
Para solventar este caso, existe una norma no escrita, fijada por una sentencia del Supremo del año 2007 que parte de la base que la habitualidad de la actividad empresarial debe correlacionarse con el nivel de ingresos que se obtienen mensualmente. El criterio general que se sigue para tramitar el alta como autónomo, es superar la barrera del salario mínimo interprofesional (640 euros/mes) por lo que a día de hoy, la Seguridad Social no está obligando al alta a aquellos “empresarios en situaciones especiales” que no ingresan mensualmente por encima de esta cuantía.
Pero como he dicho anteriormente, esta regla no está escrita en ninguna ley y en cualquier momento, la Seguridad Social podría sancionar a estos empresarios obligando al alta en autónomos desde la fecha del alta fiscal. Esta norma es equiparable a bloggers que venden su contenido a terceros o a los ingresos que se obtienen por publicidad en las webs y es un problema legal con una solución compleja que a día de hoy no la tiene.
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Remo, muy relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas. Escribe habitualmente en los blogs Pymes y Autónomos y El Blog Salmón.
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