Muchos de vosotros sois desarrolladores de aplicaciones que posteriormente, las venden en Google Play. El problema que tienen la inmensa mayoría de desarrolladores de aplicaciones, es la declaración de estos ingresos que generan estas ventas y el caso es que muchos están perdidos y no saben cómo cumplir correctamente con Hacienda y con la Seguridad Social.
En este post, vamos a explicar el mecanismo legal para declarar estos ingresos en España y todo lo que vamos a exponer es válido única y exclusivamente para programadores que tienen su residencia fiscal aquí y que han identificado España como su país dentro de Google Play para comercializar la aplicación, siempre que hayan creado una cuenta en Google Play como personas físicas y no como sociedades limitadas.
Los ingresos en Hacienda de aplicaciones móviles, actividad empresarial
Tengamos siempre en cuenta que desde el punto y hora que cobremos un solo euro por una sola venta, nuestras ventas tienen la consideración de actividad empresarial para Hacienda y la manera correcta de declarar estos ingresos es tramitando nuestra alta como empresarios en la Agencia Tributaria.
Este alta se tramita cumplimentando el modelo 037, declaración censal de alta de actividades económicas. Para todos los que no estén relacionados con cuestiones fiscales, lo mejor que pueden hacer para cumplimentar correctamente este modelo es dirigirse a su oficina de la Agencia Tributaria más cercana y que se lo cumplimenten o bien, dirigirse a una asesoría.
Una vez hemos tramitado el alta, trimestralmente tendremos que presentar (y pagar) en la Agencia Tributaria un modelo de pagos a cuenta en el IRPF, que es el modelo 130 y otro modelo que es la declaración trimestral de IVA, modelo 303. Para los pagos a cuenta, tendremos que calcular el total de ingresos (excluído el IVA) menos los gastos deducibles (que en nuestro caso no existen gastos deducibles) e ingresar trimestralmente el 20% del beneficio neto a Hacienda.
Esta cantidad tiene la consideración de pago a cuenta de nuestro impuesto sobre la renta y funciona de una manera muy similar a las retenciones por el trabajo que se aplican en las nóminas. Esto significa, que desde el momento que nos damos de alta en Hacienda como empresarios, estamos obligados también a presentar la declaración de la renta, no pudiendo confirmar el borrador del IRPF.
El IVA en las aplicaciones móviles
El IVA en las aplicaciones móviles se calcula en función del país de residencia del destinatario de la operación. Es decir, no se aplica el mismo IVA a un comprador español, que a un europeo que a un australiano. Las reglas que se siguen para calcular el IVA de cada venta son las siguientes:
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Si el comprador está en España, el IVA que cobraremos por cada aplicación será del 21%
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Si el comprador está en Europa, en los países de la UE, y no es empresario, el IVA que se cobra es el 21%
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Si el comprador es empresario y dispone de VAT (número fiscal europeo para el IVA), el IVA que cobraremos será el 0%.
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Si el comprador está fuera de la zona euro, el IVA que cobraremos será del 0%, ya sea empresario o no.
En el caso de Google Play, la propia plataforma puede discriminar la aplicación del IVA en función del país de compra y del tipo de comprador, por lo que este cálculo es sencillo y se puede configurar directamente en la tabla de precios de la aplicación.
Ahora, una vez que tenemos trimestralmente nuestras ventas, tendremos que ingresar trimestralmente la cantidad de IVA que hemos cobrado mediante el modelo 303 y también tendremos que confeccionar el modelo 349 a final de año siempre y cuando hayamos realizado ventas a empresarios europeos con IVA al cero.
La Seguridad Social, aquí vienen los problemas
Todo el proceso fiscal que hemos explicado, es un proceso farragoso, pero una vez que se mira todo con detalle, veremos que no es excesivamente difícil de realizar. El problema real lo tenemos con la Seguridad Social y la consideración de empresario. Según la Seguridad Social, un empresario es toda persona que realiza una actividad por cuenta propia (venta de aplicaciones móviles lo es) y de manera habitual (yo tengo a la venta las aplicaciones todos los días en Google Play).
Ser empresario en la Seguridad Social implica darse de alta como autónomo y pagar mensualmente las cotizaciones de este régimen que oscilan entre 190 y 250 euros al mes para los importes más bajos. Si yo ingreso con mi aplicación 100 euros al mes y me doy de alta como autónomo, perdería dinero por realizar estas ventas, por lo que tiene poca lógica tramitar este punto.
Para solventar este caso, existe una norma no escrita, fijada por una sentencia del Supremo del año 2007 que parte de la base que la habitualidad de la actividad empresarial debe correlacionarse con el nivel de ingresos que se obtienen mensualmente. El criterio general que se sigue para tramitar el alta como autónomo, es superar la barrera del salario mínimo interprofesional (640 euros/mes) por lo que a día de hoy, la Seguridad Social no está obligando al alta a aquellos “empresarios en situaciones especiales” que no ingresan mensualmente por encima de esta cuantía.
Pero como he dicho anteriormente, esta regla no está escrita en ninguna ley y en cualquier momento, la Seguridad Social podría sancionar a estos empresarios obligando al alta en autónomos desde la fecha del alta fiscal. Esta norma es equiparable a bloggers que venden su contenido a terceros o a los ingresos que se obtienen por publicidad en las webs y es un problema legal con una solución compleja que a día de hoy no la tiene.
En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del comercio electrónico
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Remo, muy relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas. Escribe habitualmente en los blogs Pymes y Autónomos y El Blog Salmón.
Puedes seguirlo en Twitter en @Remo_
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cdelcampo1
No creo que lo tenga que utilizar nunca pero me parece uno de los posts más útiles que he visto desde que os sigo (hará 1 año). Gracias.
67598
¿Que no existen gastos deducibles? Ordenadores, dispositivos para pruebas, todo lo que necesites para trabajar es deducible...
hoem
¿Que pasa cuando los ingresos son exclusivamente por publicidad ( sin vender aplicaciones)?
Según tengo entendido, admob, por poner un ejemplo, te ingresa los beneficios obtenidos por publicidad dos meses después de haber acumulado 50 o 100 dolares, entiendo entonces que si tengo 3 aplicaciones con publicidad y llego a la cifra de 50$ una o dos veces al año ( por poner un ejemplo) no se cumpliría lo de tener ingresos de manera habitual sino que serían mas bien esporádicos, ¿no?. Solo quiero referirme a aplicaciones que no tengan muchos usuarios y por tanto dejen tan pocos beneficios que apenas se llega una vez a retirarlos de admob.
Perdon por el tocho, espero haberme explicado un poco :P
skvanaaaaaaa
Si gano 650€/mes con la aplicación.
El 30% se lo lleva Google.
El 21% Hacienda.
Y tengo que darme de alta como autónomo... -250€/mes.
¿Gano la escalofriante cifra de...
68 € !!!
???
Usuario desactivado
Muy buen articulo, la legislación aqui eso si es lamentable, como siempre en contra de cualquier iniciativa y jodiendo a los emprendedores.
Adrian
Que ignorancia la mia... Pense que la empresa encargada de robar '' Hacienda '' solo existia en Mexico... Hacienda puede llegar a ser mas cruel que un vil ladron callejero.
Carlitos Way
Remo es un crack, lo conozco de hace mucho tiempo en el Blog Salmón. De lo mejorcito.
irenukii
Muy buen artículo, muy bien explicado por el autor. Sin duda un tema muy debatido en la red, al menos quien llegue hasta aquí vía Google encontrará lo que buscaba :) ¡chapó!
david2200
Interesantísimo artículo. Yo actualmente no publico aplicaciones pero quién sabe en el futuro (siempre me ha gustado la programación).
Espero un próximo artículo: CÓMO OPERAR DESDE UN PARAÍSO FISCAL. Algo así como por ejm cómo montar una sociedad en Mónaco o sitios similares y publicar las aplicaciones desde allí. Si lo hacen los deportistas que se pasean con la bandera nacional también podremos hacer los demás si manejamos pasta. A fin de cuentas esta actividad es "virtual" -si hace falta puedo compilar y enviar la aplicación desde el paraíso fisca :D aunque sea manejando un ordenador/servidor allí de forma remota desde aquí.
Entendedme: yo soy asalariado y siempre he declarado hasta el último céntimo, pero me parece indignante que para estas tareas con lo poco que generan en muchos casos se considere actividad empresarial y tenga que pagar tanto y cotizar a la SS. Y mientras las grandes fortunas con las SICAV cotizando al 1%.
jgacob7
Buenísima la entrada y las conclusiones finales. He tenido problemas con el fisco por culpa de un libro que edité hace ahora 4 años, pero por ahora no he tenido que darme de alta como autónomo, por fortuna. Espero que la irrisoria cantidad que ingreso por publicidad en mi web no sea motivo de problemas. Lo de la venta de apps sí que puede ser complejo. Menos mal que por ahora sólo tengo pensado editar una gratuita. Gracias por compartir esta info con nosotros ;)
kite
Esto mismo lo pregunté hace unas semanas en la sección de respuestas pero la respuesta que recibí fue ir a consultar a un profesional. Muchisimas gracias por haber escrito esta entrada.
Eagle
Qué buen artículo, y muy interesante, sobre todo la parte final de los autónomos.
Gracias por los datos, ¡pueden venirme bien más adelante!
pumuneitor
La legislación española tambien dice que puedes llegar a ingresar 3.000 Euros al mes sin tenir que rendir cuentas a nadie de donde vienen.
Pero esto no deberiamos hacerlo...
wjax
En mi caso estoy a punto de empezar a facturar por proyectos cortos que hago en mi tiempo libre.
Se supone que mi SS la paga mi empresa del día a día (nómina).
Este post me parece muy indicado http://emprendeblog.es/general/pasos-a-realizar-en-la-agencia-tributaria-para-poder-facturar/
Qué os parece?
rmg152
y si yo ofrezco una aplicación gratuita y una versión de donación?
miky_casanova
Muy buen post Remo, la verdad todo muy bien explicado. Pero claro, me surge una duda muy grande, la misma que me surge cuando leo sobre estos temas. Que pasa a los residentes CANARIOS ? Como bien sabrás, en Canarias existe otra regimen fiscal distinto a la península. Exactamente las dudas que me surgen son: 1) Como afecta la ventas de aplicaciones sin soy Canario? Se aplica el 7% (IGIC) en vez del 21% (IVA)?
2) Se que puedo pedir la dovolucion del IVA, siempre y cuando supere 100€ (o así) hasta 3 meses después de la venta, pero no sé si tiene que sobre una venta (o varias) en la misma empresa. Por ejemplo, si compro una aplicacion de 100€ podría pedir la devolucion del IVA, pero si compro varias apliciones por ese importe no, me equivoco?
3) Si vendo aplicaciones (y pienso hacerlo en un futuro cercano). Que tipo de impuesto tengo que aplicar? Acaso en Canarias existe impuesto sobre la venta de aplicaciones?
Gracias.
carrizosa
¿En el caso de una Sociedad Limitada como corresponde actuar? Nos habían llegado comentarios de que al hacer la venta directamente Apple o Google no había que declarar IVA.
ivalegre4
Como algún amigo ha escrito. Creo que este post, es uno de los más prácticos que he visto en meses. A mi me pasaba con la publicidad web y me costó un montón sacar el procedimiento. Ahora ya queda todo mucho más claro para todos.
iberhack
Aunque considero el artículo muy útil y hay partes que están muy bien, hay erres y cosas a puntualizar que pueden llevar al engaño, pero además voy a generalizar a todas las tiendas para que sea más completo:
1º ¿como que no hay gastos deducibles? como mínimo siempre tienes un gasto deducibles y son los gastos de difícil justificación (un 5% de los ingresos). Después otros como la licencia de subir apps, que en Play creo que son 25$, en la Windows Store son 37€ IVA INCLUIDO (que hay que tener en cuenta para la liquidación del IVA), en la AppStores son 90€ al año creo (también IVA incluido). Pero después puedes deducir todo lo que compres o servicios que uses para llevar a cabo tu actividad, desde folios y boligrafos (yo no me dedico al sector móvil, pero por ejemplo en apps de gestión el diseño de la interfaz primero hago un boceto en papel)... pansando por la amortización de PCs, ADSL o cable, etc. Aunque hay que puntualizar algo muy importante para los gastos inferiores a 3000€, solo son deducibles aquellos que se vayan a usar esclusivamente en la actividad, por ejemplo se mira muy bien en un PC, si lo usas para el trabajo, pero también después para el ocio, pues no puedes deducir ese gasto... que esto te vienen los inspectores de hacienda y siempre crujen a mucho por este conecto. Otro apunte del tema, es que aquello que vaya a estar más de un ejercicio económico en la empresa pues no se deduce directamente, sino via amortización... que en cristiano significa que vas a deducirlo en varios años, cada año un poco, siguiendo unos de los criterios aceptados (misma cantidad todos los años, de forma descendente -los primeros años más y después va a menos- o ascentente -lo contririo del anterior) y en unos rangos de periodos establecidos en varias tablas.
2º En enero hay que presentar el resumen anual de IVA del año anterior, modelo 390. Además del 349 si surje. Por cierto aprovecho, los periodos de liquidación son: del 1 al 20 de abril para el T1 (enero, febrero y marzo), del 1 al 20 de julio para el T2 (abril, mayo y junio), del 1 al 20 de octubre para el T3 (julio, agosto y septiembre) y del 1 al 30 de enero para el T4 y resumenes anuales (octubre, noviembre y diciembre).
3º En cuanto a lo de la SS, pues ese si es un tema polémico. Aunque hay que decir que la jurisprudencia es parte de nuestro sistema legal, por tanto hasta que haya una ley, orden ministerial, etc, la ley es esa jurisprudencia. Pero cuidado, la propio jurisprudencias limita la cantidad a 640€/mes, y no deja claro que pasa si algún mes pasas de esa cantidad. La recomendación es que en cuanto pases un mes de esa cifra hay que darse de alta, aunque al mes siguiente tengas menos... si fue un caso puntual, pues de das de nuevo de baja y listo. Y cuidado tampoco queda claro si son ingresos totales o solo se la actividad, más bien es lo 1º (por tanto si tienes otros ingresos, por ejemplo porque trabajas para terceros) pues tendrías que pagar igual. Después no pagar autónomos si te dedicas a esto tiene inconvenientes, por ejemplo al ejercer actividades económicas no puedes estar añexado a una targeta sanitaria de un tercero, pero al mismo tiempo no la tendrías por no cotizar, etc. Ya que las normas de la seguridad social y hacienda son distintas (incluso a veces se contradicen), eso no tiene repercusiones de cara a Hacienda, solo de cara a la SS.
salu2
Perito
Muy buen artículo. Creo qué también ayuda a concienciar qué el pago de aplicaciones es vital para los programadores o freelancers qué tienen qué soportar todos estos gastos.
OXYGEN
Buen asesoramiento fiscal.
modeag
Cuando se hace una aplicacion y se pone el el play, se puede poner gratuita y luego (si toca la flauta) y te va bien que segun la se valla biendo la gente que se la va descargando heches cuentas y si te sale rentable darte de alta como autonomo ponerla de pago?, es decir, se puede poner una aplicacion en el play de forma gratuita y mas tarde cambiarla a de pago, sin tener que subirla de nuevo o crear una nueva entrada para esa aplicacion, utilizando la misma, con las mismas estadisticas, solo cambiando de gratuita a de pago?
83046
Hola,
Es raro que no lo haya comentado nadie. Yo tenía entendido que la venta de software se considera como prestación de servicio. Por tanto, se aplica el IVA del país de origen para ventas (servicios) intracomunitarias, es decir, el 21% para todos los países europeos.
No soy experto en esto, pero en su día lo vi bien documentado, y he estado declarando como tal hasta ahora.
Cuanto tiene esto de cierto, o cuanto de equivocado?
manuel.saezmoreno.7
Acabo de leer todo el articulo y como a muchos de vosotros es totalmente inviable pagar autónomos con las ganancias que se obtienen.
Os cuento mi caso:
Yo por ventas de aplicaciones obtengo 10 € al mes es decir unos ingresos sin importancia. Pero por publicidad (admob desde eeuu) ingreso algunos meses 200 € y otros 600 €.
Además trabajo por cuenta ajena con mi sueldo mensual.
Una vez expuesto esto y descartando el darme de alta como autonomo, puedo poner los ingresos de publicidad de alguna forma en mi declaracion de la renta individual?
manuel.saezmoreno.7
Remo entonces me recomiendas ir a hacienda y regularizar mis ingresos de adsense EEUU, me pondrán alguna pega por los meses que no tengo regularizados?
83622
Muchas gracias por la info. Muy claro y util
veladan
Yo pregunté a Hacienda sobre este tema. Ahí me aclararon que no debía en ningún caso pagar IVA. El motivo es que me paga Apple Luxemburgo(supongo que el caso de Google es igual). Por lo tanto mis ingresos cuentan como exportación intracomunitaria y por ello no lleva IVA. Es Apple quién cobra al usuario final. De ese precio inicial, Apple quita el IVA y su comisión. El resto se lo da al programador. El IVA que cobra Apple no se lo pasa al programador y por ello el programador no debe redirigir ese IVA a Hacienda.
alberto.freeautonomos
Visitar freeautonomos Creo que teneis vuestra solución en freeautonomos es una cooperativa de trabajo asociado y desde ella podréis vender vuestras aplicaciones
larita2608
Si mi padre ya es autónomo puedo introducir mi app a su empresa? O que inconvenientes tendriamos?